En junio de 1930, la esposa de Jacinto de Sarrionaindia, articulista
del diario “Euzkadi” y conocido con el seudónimo “Tximerlarpeko artzaña”, dio a
luz un nuevo niño, al que se le impuso el nombre
euskerico de Iñaki, participando como testigos sus hermanos Miren y Sabin. El Juez Municipal, que se preciaba de ser
amante de las tradiciones vascas, se negó a inscribir en el Registro Civil el
nombre a pesar de solicitarse de forma reglamentaria.
La causa aducida
para negarse, era que había recibido órdenes de las autoridades superiores. El Juez
Municipal hacia de este modo caso omiso a la ley del Registro de 1870, vigente
en aquel momento. Ante ello, el abogado nacionalista vasco Cosme de Elgezabal
presentó un recurso que ordenaba al Juzgado Municipal de Durango, la inscripción
del hijo de Jacinto, sin que se resolviese nada transcurridos más de seis meses.
A principios de 1931 se
redactó una carta suscrita por Lino
de Gezala y varios euzkeltzales, por la negativa de inscribir durante más de
siete años. Junto al juez, a su secretario no se le eximía de responsabilidad,
por ser inspirador de las resoluciones del Juez Municipal. Este abusaba de su
cargo y negaba a los padres el derecho a inscribir a sus hijos con nombres euskéricos,
dando lugar a recursos interpuestos por algunos que estaban pendientes de
resolución. El escrito se refería a demostrar, con textos legales y
jurisprudencia sentada por la Dirección General de los Registros, la sinrazón
de esa negativa y en su vista se pidió se hiciera el asiento conforme a su
pretensión, tal y como se establecía en estos casos.
Carmelo de
Leizaola realizó una entrevista con el Juez Municipal y le requirió una
respuesta sobre si se obstinaba en negar la inscripción a los bautizados con
nombres euskéricos. Ante una nueva negativa del Juez Municipal, Leizaola quiso conocer
las causas, siendo estas, instrucciones de la superioridad, aun siéndole
citadas resoluciones posteriores de esa misma superioridad en casos análogos. Entonces
convinieron en consultar al Juez de Primera Instancia de Durango. Este, manifestó
la legalidad del deseo de los padres, si bien, el Juez Municipal era dueño de
negar la filiación, pero “cargándose” con las consecuencias que de ahí se
derivasen. Y de aquí salió el cambio de actitud del Juez Municipal, pues este se
avino a autorizar la inscripción de los nombres. En adelante, se inscribieron
en el Registro Civil los nombres euskéricos, con la sola adición de su
traducción al castellano. Pocos meses antes del advenimiento de la II
República, después de una batalla que duro muchos meses, las autoridades judiciales se avinieron a admitir los nombres
euskéricos en el Registro Civil.
Pero como eran muchos
los nombres que habiéndose presentado en euskera, no fueron admitidos más que
en castellano y existiendo otros que no fueron inscritos ni aún así, por
negarse los padres a hacerlo si no se les hacia también en euskera, se solucionaron
estos casos, abriéndose los oportunos expedientes que se precisaban para
inscribirlos tal cual fueron bautizados, sirviéndose del Registro parroquial
para proceder a su solución. Quedaron por tanto satisfechos, los padres que deseaban bautizar a sus “umetxus” conforme
a sus deseos.
No quedaría ahí el trabajo de Carmelo Leizaola en defensa del euskera,
ese mismo año participó en la creación de “Euskaren Adizkideak”.